Guía Práctica sobre la Tributación de Artistas No Residentes en España

Para los artistas no residentes que deseen actuar o trabajar en España, es crucial entender las implicaciones fiscales que conlleva su actividad. Exploraremos en esta publicación, de manera práctica, la tributación de artistas no residentes en España, brindando información clave y consejos útiles que puedan dar respuesta a las numerosas consultas que recibimos sobre tributación de artistas extranjeros.

1. Marco normativo

El marco normativo aplicable en la tributación de las rentas obtenidas por artistas no residentes viene constituido principalmente por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, por su normativa reglamentaria y por el Convenio Fiscal firmado por España de aplicación al caso.

2. Delimitación del concepto artista

En primer lugar, y para delimitar qué entendemos como artista a estos efectos fiscales, tenemos que saber que el elemento de espectáculo o diversión es esencial; en base al mismo, se engloban en este término a actores y actrices de cine o teatro, músicos, Djs, etc.…, incluyendo actividades de carácter político, social, religioso o benéfico. En esta categoría también se incluirían actividades de influencers como youtubers, instagramers, tiktokers etc, que no sean residentes en España pero realicen eventos en nuestro país; incluso si cobran por sociedades o firmas interpuestas.

3. Residencia Fiscal y obligación de tributar

En términos fiscales, la residencia se determina por la cantidad de tiempo que se pasa en España. Si se permanece más de 183 días en un año natural, se considera residente fiscal. En caso contrario, se es considerado no residente.

Los ingresos de actuaciones en territorio español obtenidos por artistas no residentes deben someterse a imposición en nuestro país.

4. Retenciones en la Fuente

España aplica retenciones en la fuente sobre los pagos realizados a artistas no residentes. Estas retenciones se aplican a los ingresos generados por espectáculos o actuaciones y/o actividades artísticas realizadas en nuestro país. La entidad pagadora será la responsable de retener e ingresar estas retenciones en la administración tributaria española, y entre ellos con carácter habitual están los promotores del espectáculo o el manáger/representante del artista.

5. Beneficios de Convenios para Evitar la Doble Imposición

Son muchos los países que tienen convenios fiscales con España para evitar la doble imposición. Lo interesante de estos acuerdos es que pueden reducir la carga fiscal para los artistas no residentes, estableciendo pautas a seguir por cada país respecto al gravamen de estos ingresos. Es fundamental conocer los Convenios y en caso de que existan, para beneficiarse de ellos, el artista deberá solicitar en su país, un Certificado de residencia fiscal expedido a los efectos del Convenio.

6. Rentas sujetas a tributación

Se incluyen tanto rentas directas (vinculadas a la actuación o evento) como indirectas (obtenidas a consecuencia de la actuación); ejemplo de estas rentas indirectas podemos encontrar las que se obtienen por la cesión de derechos de grabación o retransmisión, la venta de merchandising del artista durante el espectáculo, la cesión de derechos de imagen para el evento y los ingresos que derivan de patrocinios, entre otros.

Por el contrario, las rentas relacionadas con las actividades de producción, con carácter general y en los supuestos de Convenio, estarían exentas de tributación en España por su carácter de beneficio empresarial y no de renta artística; pero no son pocos los casos en los que la Administración tributaria se muestra reticente a esta exención en sus procedimientos de comprobación y para demostrar este beneficio es esencial tener en cuenta el criterio de la proporcionalidad entre el total obtenido y el porcentaje destinado a estos servicios técnicos.

7. Supuestos especiales

Cuando un artista es contratado para realizar una gira que comprende actuaciones dentro y fuera del territorio español recibiendo como contrapartida una retribución global única, en la práctica es frecuente aplicar un criterio razonable de proporcionalidad para determinar la parte sujeta a tributación en España.

En otras ocasiones, un artista percibe sus retribuciones en forma de sueldo y no por actuación, como podría ser el caso de orquestas, en los que hay una retribución con carácter colectivo; de nuevo, conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad podría considerar obtenida en territorio español la parte de salario proporcional respecto de la totalidad de las rentas obtenidas en el período determinado.

8. Base imponible y tipo impositivo

El importe íntegro de las rentas constituye la base imponible, aunque se podrán deducir algunos gastos muy concretos determinados por la ley.

El tipo impositivo general será del 24%, aplicándose el 19% para aquellos residentes en otros estados de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información.

9. Asesoramiento Profesional Especializado

La tributación de artistas no residentes en España implica considerar diversos aspectos legales y fiscales. Lo fundamental reside en comprender las normativas vigentes, aprovechar los convenios fiscales internacionales y contar con asesoramiento profesional. Dada la complejidad de las leyes fiscales, se recomienda solicitar asesoramiento profesional especializado que asegure el cumplimiento normativo y la optimización de la carga fiscal.

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